• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 514/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de que el contrato se firmó en 2016 y de que se trataba de una tarjeta de crédito revolving, la Audiencia rechaza que haya de valorarse el "precio de mercado" propuesto por la recurrente, basado en un informe pericial, y acude, de acuerdo con la Jurisprudencia más reciente, a las estadísticas del Banco de España. El contrato de tarjeta de crédito mediante sistema revolving, suscrito el 23 de diciembre de 2016, refleja un interés remuneratorio superior en 6,60 puntos al tipo de referencia a tomar como interés normal del dinero para el año 2016 para las tarjetas revolving, que era del 20,84 % conforme a esas estadísticas. Resulta, pues, usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
  • Nº Recurso: 190/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta en reclamación por la aseguradora actora, de cantidad por daños y perjuicios causados a su asegurado a consecuencia de un corte en el suministro eléctrico proporcionado por la demandada .Apela la parte demandada y el tribunal acoge el recurso y desestima la demanda .Argumenta en síntesis que la acción subrogatoria del articulo 43 LCSeguros establece un supuesto de legitimación " ex lege" en el que asegurador ha de acreditar la realidad del aseguramiento, justificando que el pago a su asegurado se ha realizado en el marco de un contrato de seguro válido, de forma que aquella prestación resultaba debida al caer el daño dentro del ámbito de cobertura del seguro. Se advierte sin embargo que la póliza de seguro aportada por la demandante no cubría el siniestro cuando éste tuvo lugar por lo que la estimación del motivo implica de por sí la íntegra desestimación de la demanda. Se constata además una falta de prueba de los hechos de que la demandante infiere la responsabilidad de la demandada. Correspondía a la demandante acreditar la alteración del suministro eléctrico y el nexo causal entre la alteración y el daño .El informe pericial aportado a tal efecto es claramente insuficiente para acreditar lo que se pretende ya que se limita afirmar sin verificación alguna que los daños sufridos por varios aparatos eléctricos fueron debidos a una "sobretensión externa", sin más explicaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2117/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: el banco avalista, como avalista colectiva de la promotora, debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora. En el caso: la sentencia recurrida no se ajusta a esta doctrina jurisprudencial al eximir de responsabilidad al banco avalista con fundamento únicamente en la falta de ingreso en cuenta de los dos anticipos reclamados en la demanda, sin tener en cuenta que lo relevante para responsabilizar a la entidad avalista colectiva, por la totalidad de las cantidades anticipadas y sus intereses desde la fecha de cada pago, es constatar la realidad de los pagos y su correspondencia con las cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio de la vivienda. Estimación del recurso de casación por interés casacional patente, que despeja los óbices de admisibilidad del recurso alegados por la parte recurrida. Devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en relación con las pretensiones objeto de debate, conforme a la jurisprudencia expuesta y con plena jurisdicción a la hora de valorar la prueba en orden a considerar o no acreditados la totalidad de los pagos a cuenta reclamados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 978/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La TAE pactada se considera notablemente superior si excede en más de seis puntos respecto del TEDR del que informa la tabla estadística del Banco de España. En el caso el tipo de interés pactado excede en menos de seis puntos porcentuales del tipo de interés medio y, consiguientemente, no es un tipo de interés usurario. Sobre la pretensión subsidiaria, la Audiencia considera que el tipo de interés remuneratorio supera suficientemente el control de incorporación porque consta su referencia destacada en las condiciones particulares del contrato. Pero no supera el control de transparencia porque debe informarse al cliente de la forma en la que opera este peculiar sistema de crédito revolvente para que pueda comprender la onerosidad de sus prestaciones. En la condición general número 15 del contrato no consta ninguna información adicional para que la actora pueda conocer las características de este singular contrato de crédito al consumo que puede llegar a convertirla en "deudora cautiva" al pagar continuamente intereses y, apenas, amortizar el capital. La falta de transparencia de la forma en que opera la aplicación del interés remuneratorio lleva a considerar abusiva esta cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
  • Nº Recurso: 647/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimiento cambiario, se desestima la oposición formulada por la demandada ordenando la continuación de la ejecución despachada. Recurre el ejecutado alegando la existencia de una interrelación entre la actora cambiaria y otra entidad, la cual era deudora de la ejecutada, solicitando la compensación de créditos. La Sala rechaza la alegada compensación, pues no aparece que se trate de una deuda vencida, líquida y exigible, pues la parte contraria viene a cuestionarla, lo cual por si mismo incide negativamente en el requisito de la exigibilidad. Pero asímismo, en cuanto a la vinculación que se afirma existente entre la ejecutante y esa otra empresa, no consta acreditada la misma, y si bien la apelante argumenta que en el tráfico actúan como una sola, con lo cual, implícitamente, está planteando el levantamiento del velo, lo cierto es que no se solicitó ello expresamente, ni se aportó prueba determinante a partir de la cual considerar la existencia de vinculación y confusión en el ejercicio de la actividad mercantil por ambas, no probándose tampoco coincidencia alguna en sus órganos de administración. Se trata de una entidad con personalidad jurídica distinta a la actora, sin que se estime acreditado que actuaran indistintamente en el tráfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia aborda la cuestión del interés remuneratorio usurario desde la última doctrina jurisprudencial. El "interés normal del dinero" debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada. El publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. La usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea "notablemente". El empleo de este adverbio en la comparación minimiza en la mayoría de los casos la relevancia de la diferencia entre la TEDR y la TAE. En este caso, la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido es superior a 6 puntos porcentuales, lo que convierte el interés del 26,82 % en usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria de las cantidades entregadas a promotor a cuenta de la adquisición de vivienda en construcción y depositadas en el banco. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes, alegando el banco la imposibilidad de control por su parte como depositaria de las cantidades anticipadas por los compradores, lo que se rechaza, pues es el incumplimiento del deber de control sobre el promotor que la Ley 57/1968 impone al banco lo que determina su responsabilidad frente al comprador. Basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial y debidamente garantizada, lo que sucede en el supuesto presente en que no podría desconocer la finalidad de los anticipos recibidos, dada además su vinculación directa con la promotora. Se rechaza asimismo la alegada finalidad especulativa de la adquisición de la vivienda. Sí el comprador es una persona física que no es profesional del sector inmobiliario, se entiende que está protegido por la ley especial, salvo que la parte demandada acredite, que compró con finalidad de inversión, lo que no sucede en el presente supuesto en que no existe dato probatorio que permita fundamentar esa finalidad inversora o especulativa, rechazando asimismo el alegado retraso desleal. Se fijan los intereses desde la entrega hasta la devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 1669/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza los argumentos de la parte demandante relativos a la responsabilidad del socio de la sociedad de la que aquella es acreedora, puesto que el hecho de que el demandado sea socio mayoritario o único de la sociedad deudora no supone por sí que tenga que responder de las deudas de ésta. La sociedad de socio único es perfectamente lícita. Por lo que se precisa la prueba de un comportamiento defraudatorio de terceros para eludir el pago a través de la sociedad, no simplemente que es de socio único. Tampoco cuando se trata de sociedades del mismo socio hay que presumir un uso fraudulento. En este caso ambas sociedades tenían actividad y no una personalidad meramente formal. Tampoco procede la responsabilidad como administrador por el impago de la deuda de la sociedad, pues el contrato del que surgió la deuda era adecuado a la situación de la deudora, así como la situación de insolvencia o falta de liquidez puede suponer trasladar automáticamente la deuda social al administrador. Ha de probarse el comportamiento ilícito del administrador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 1321/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda que pretendía que había falta de transparencia e información por parte de la entidad demandada acerca del producto contratado, así como que el interés retributivo fijado en el contrato de revolving es usurario. La Sala desestima el recurso, pues ha de concluirse que el tipo de interés fijado en el contrato suscrito entre las partes no debe ser considerado como usurario. Y, en cuanto a la falta de transparencia alegada, las condiciones generales del contrato de la tarjeta de crédito se encuentran recogidas en el mismo de forma clara, advirtiéndose que el tipo de interés aplicable; por tanto, no puede concluirse que el control de incorporación, en los términos indicados, no pudiera ser superado, ya que tal condición que, en definitiva, recoge el precio a pagar por el crédito, puede ser leída y comprendida por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de modo que permite formarse una idea precisa de su contenido y efectos. Igualmente, se entiende superado el segundo control de transparencia que hace referencia a la información suministrada por la entidad crediticia a fin de que el consumidor pueda conocer la carga económico-jurídico del contrato y el sacrificio patrimonial que el mismo le supone, teniendo en cuenta que no se trata de otra cosa que de aplicar los porcentajes indicados a las operaciones efectuada

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